Es
la presunción de que los hechos demandados son ciertos, en razón de que el
demandado no ha comparecido al acto de contestación, si en el término
probatorio nada ha probado que le favorezca y la petición de actos no sea
contraria derecho. La naturaleza de esta figura es ser una sanción, solamente aplicable
por disposición expresa.
“Se
tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en
presencia del Tribunal, a la que se negare a contestarlas, a menos que al
absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por
considerarla impertinente, y así resulte declara por el Tribunal en la
sentencia definitiva…." Art. 412 del Código Procedimiento Civil

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