Conforme al artículo 362 C.P.C, para que se tenga confeso al
demandado que no contestó la demanda es necesario que se den tres requisitos:
1.-Que el demandado no conteste la demanda.
En términos absolutos este primer requisito se refiere a la ausencia de contestación
de la demanda, bien porque no compareció dentro del lapso de su emplazamiento a
hacer la contestación ni por sí, ni por medio de apoderados; o porque habiendo
comparecido a la contestación, ésta sea ineficaz, cuestión que puede ocurrir
por: ser extemporánea la contestación, que no se realice a las exigencias de
ley (art. 360 C.P.C), que la contestación sea deficiente porque no contestó el
fondo o porque sea insuficiente el poder del apoderado. Se puede observar que
en cualquiera de las hipótesis que se ha planteado no hay contestación de
demanda y por tanto dicha situación afecta su derecho a pruebas, pues, sólo
podrá hacerlo sobre los hechos a que se refiere la pretensión del actor.
2. Que en el término probatorio nada probare
que lo favorece. Este aspecto presenta una serie de interrogantes, debido a que
no existe una precisión del legislador acerca del significado que contiene el
Art. 362 del C.P.C, que dice "si nada probare que le favorezca". El
Dr. Cabrera Romero, afirma que este ha sido uno de los aspectos más discutidos
en la doctrina venezolana, a tal efecto, existen autores que son defensores de
la tesis que probar algo que le favorezca le permitía al demandado una libertad
absoluta de probar cualquier hecho.
3.-Que la petición del actor no sea contraria
a derecho. El primer problema es definir que significado tiene la expresión
"en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante". Se
puede mirar, en principio, conforme a las causales de inadmisibilidad que
contiene el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que no sea
contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición
expresa de la Ley. Pienso que esas causales son parte del alcance de esa
expresión. Puesto que, el demandado no tiene chance para impugnar la admisión
de la demanda que esté afectada de tales causales, sino en el momento de la
contestación mediante la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal
11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de manera que si no
comparece al acto de contestación no podrá oponer las cuestiones previas, le
quedará el camino de probar que la pretensión es contraria a derecho.

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