viernes, 18 de septiembre de 2020

Sentencias de la Confesión Ficta


Sentencia 1 (Que el demando no dieran contestación a la demanda)

En relación a lo ajustado a derecho que pudiera encontrarse la petición del demandante; observa esta juzgadora, que cuando el Legislador establece que "la petición" no sea contraria a derecho obviamente se está refiriendo a que lo solicitado por el demandante pueda concederle conforme al ordenamiento jurídico, porque si pide algo de acuerdo al mismo no este tutelado así la parte demandada no le dé la contestación, no podrá considerar como confeso. 

http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2009/agosto/1066-6-BP02-V-2008-002586-PJ402009000212.html 

De acuerdo al criterio expuesto anteriormente, se ha de evidenciar de forma concreta que si el demandado no diere contestación a la demanda en el plazo que se le confiere a través de la ley, quedara confeso




Sentencia 2 (Que la pretensión no sea contraria a derecho)

“La rebeldía no se produce sino por la incomparecencia del demandado a la contestación, pues las partes a derecho con su citación para dicho acto y su comparecencia al mismo funciona como la antigua personación, de tal modo que la realización de aquel acto constituye la liberación del demandado de la carga de contestación, y su omisión o falta, produce la confesión ficta. El lapso de comparecencia tiene así el carácter de perentorio o preclusivo y agotado que sea, ya por la realización de la contestación o por su agotamiento por no haberse realizado aquella, no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos, ni la contestación de la demanda a la causa (art.364 CPC)....”

http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2006/enero/283-20-8767-05-.html

Lo cual debe ser enfocado en que la acción no se encuentre prohibida por una disposición legal, sino amparada por la ley. En consecuencia, se ha de evidenciar que de acuerdo a lo que establece el TSJ, si la pretensión no obedece o se basa en lo que establece el ordenamiento jurídico, no se tendrá por confeso a la persona del demandado, o sea que esto sería un elemento para desvirtuar la confesión ficta.




Sentencia 3 (Que la pretensión no sea contraria a derecho)


Que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de prueba admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante...”

 

http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2006/enero/283-20-8767-05-.html

 

No es permitida la contraprueba de aquellos hechos constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la contestación de la demanda. Realizando breve análisis, se ha de notar que el demando deberá probar algo que lo favorezca, aunque se ha de tener en consideración que no se podrán presentar aquellas pruebas, cuya oportunidad era en el lapso para la contestación de la demanda


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